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¿Cuál es el tiempo de duración mínima del contrato de arrendamiento?
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El plazo de duración del arrendamiento es, el que las partes acuerden libremente, pero no obstante se ha de tener en cuenta lo siguiente:
- Si se acuerda una duración inferior a 5 años. la ley establece que cuando vence el contrato, se ampliará obligatoriamente por plazos anuales hasta que se alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario, manifieste al arrendador, que no quiere renovarlo al menos treinta días antes de que se termine de contrato, o cualquiera de las prórrogas. No se produce esta prórroga obligatoria cuando en el contrato consta la necesidad del arrendador de ocupar la vivienda antes de los cinco años para destinarla para su vivienda. Si llegada la fecha de vencimiento del contrato de duración inferior a cinco años, este se extingue porque el arrendador manifestó en el contrato su necesidad de ocuparla y transcurren tres meses desde que finalizó el contrato y el arrendador no ha ocupado la vivienda, en tal caso la Ley de arrendamientos Urbanos impone al arrendador la obligación de volver a alquilarla al arrendatario por un nuevo periodo de 5 años indemnizándole además por los gastos de desalojo, o con una cantidad igual al importe de la renta de los años que quedaren hasta completar 5 años.
- Si se acuerda una duración de 5 años. En este caso si llegada la fecha de vencimiento ninguna de las partes notifica a la otra con un mes de antelación su voluntad de no renovar el contrato, éste se prorroga obligatoriamente por plazos de un año hasta un máximo de tres años más. ¿que es el derecho de tanteo? Y el derecho de retracto?, estoy alquilado en una vivienda el propietario quiere venderla y a mi me interesaría comprarla ¿ tengo algún derecho sobre ella? Se trata de derechos de adquisición preferente. Actúan la preferencia adquisitiva en distintos momentos, el derecho de tanteo respecto a una transmisión proyectada pero aún no consumada y el retracto cuando dicha transmisión ya se ha consumado. El inquilino de una vivienda, en caso de que el propietario quiera venderla, tiene un derecho de adquisición preferente. Consiste, como se ha indicado, en el derecho de tanteo y en el derecho de retracto. Por virtud del derecho de tanteo, el inquilino puede comprar la vivienda en las mismas condiciones en que lo haría un tercero con preferencia sobre él. El inquilino tiene treinta días naturales para ejercerlo, desde el siguiente en que se le notifica mediante acta notarial la decisión de vender la finca, el precio y las demás condiciones de la compraventa. El derecho de retracto consiste en el derecho de ponerse en el lugar del tercero que compra la vivienda con las mismas condiciones estipuladas en el contrato. El inquilino tiene treinta días naturales para ejercitarlo, a contar desde el siguiente en que el nuevo comprador le notifique por acta notarial las condiciones de la compraventa, siempre que no se le hubiese hecho la notificación de la compraventa, se hubiese omitido en ella cualquiera de las condiciones de la misma, así como cuando el precio fuese inferior, o menos onerosas sus restantes condiciones esenciales
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 En caso de muerte del arrendatario de una vivienda, ¿Quién puede continuar en el contrato en lugar de éste?
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Cuando muere el arrendatario el alquiler finaliza, salvo que exista alguna de las personas siguientes: - El cónyuge del inquilino, que al tiempo del fallecimiento conviviera con él. - La persona que haya convivido con el inquilino de forma permanente con la misma relación de afectividad a la del cónyuge durante al menos los dos años anteriores al fallecimiento ( con independencia de su orientación sexual). Si han tenido hijos en común basta la mera convivencia. - Los descendientes del arrendatario que estén bajo su patria potestad o tutela en el momento de su fallecimiento, o hayan convivido habitualmente con él durante los dos años precedentes. - Los ascendientes y hermanos del arrendatario, que hayan convivido habitualmente con él, durante los dos años precedentes a su fallecimiento. - También todas las personas que, aunque no estén en las situaciones anteriores, tengan una relación de parentesco hasta el tercer grado colateral con el inquilino, sufran una minusvalía igual o superior al 65%, y hayan convivido con él durante los dos años anteriores al fallecimiento. En arrendamientos cuya duración inicial sea superior a cinco años, las partes podrán pactar que no haya derecho de subrogación en caso de fallecimiento del arrendatario, cuando este tenga lugar transcurridos los cinco primeros años de duración del arrendamiento, o que el arrendamiento se extinga a los cinco años cuando el fallecimiento se produzca con anterioridad.
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