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En cada municipio debe existir un teléfono público de pago y uno más por cada 1.500 habitantes.
Por operador dominante se entiende aquel que está encargado de prestar el denominado servicio universal de telecomunicaciones. Hasta el año 2005 en España el operador que ostenta tal condición es Telefónica. Como usuario, este operador debe garantizarte los siguientes derechos:
- Conexión a la red telefónica pública fija con posibilidad de realizar y recibir llamadas nacionales e internacionales, así como transmisión de voz, fax y datos.
- Acceso gratuito al servicio de atención de llamadas de urgencia a través del 112.
- Guía telefónica actualizada e impresa gratuitamente. Así mismo, tendrás la posibilidad de decidir si tus datos personales son publicados o no.
- Existencia de un número suficiente de teléfonos públicos de pago. En cada municipio deberá existir, al menos, un teléfono público de pago y uno más por cada 1.500 habitantes.
- Derecho de los usuarios discapacitados o con necesidades especiales a tener acceso al servicio telefónico en condiciones equiparables a las ofrecidas al resto de los usuarios. Dentro del colectivo de discapacitados se consideran incluidas las personas con dificultades visuales o auditivas, las minusvalías físicas y, en general, cualquier otra discapacidad que le impida el acceso normal al servicio telefónico. También son objeto de especial atención los colectivos de pensionistas y jubilados cuya renta familiar no exceda del salario mínimo interprofesional.
- Solicitud de suspensión temporal del servicio telefónico con deducción de la mitad de la cuota de abono por un periodo de entre 30 y 90 días por año natural.
- Facturación en la que se detallan los diferentes conceptos tarifados.
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