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Servicios

Somos expertos en lo que hacemos

El contenido del Derecho civil se integra por distintas materias como son la personalidad (física y jurídica), la familia, el patrimonio (obligaciones y contratos y responsabilidad extracontractual) y la sucesión hereditaria. Podríamos decir que regula la personalidad y las relaciones más comunes de la convivencia humana, siendo una de las ramas más importantes de nuestro ordenamiento jurídico, ya que dentro de esta materia se regulan las relaciones jurídicas privadas que conforman nuestro día a día y que sin duda tienen trascendencia jurídica.

Nuestro despacho pone énfasis en la labor preventiva con la finalidad de blindar sus intereses anticipándonos a problemas futuros, así como damos el asesoramiento legal en cualquier tipo de litigio buscando la mejor solución a cualquier conflicto, defendiendo sus intereses en todo tipo de juicios Ordinario, Verbal o procedimiento Monitorio.

 

Nuestros servicios incluyen, entre otros:  

 

  • Redacción de contratos (compraventa, arras, arrendamiento, permuta, donación, préstamo, depósito, garantía, prenda, mandato…)
  • Contratos relativos al cumplimento de la obligación.
  • Derechos reales, de uso y disfrute, servidumbres…
  • Comunidades de propietarios.
  • Comunidad de bienes etc

Sin duda alguna el problema familiar, y esencialmente los que afectan a los matrimonios o parejas de hecho, alteran el necesario equilibrio en nuestra vida y están inmersos en un contexto plagado de emociones. Es por ello por lo que, de modo especial en estos asuntos, mostramos escucha y comprensión a fin de orientar a nuestros clientes al mejor resultado posible. Entendemos que cada familia es diferente; ayudamos a lograr las mejores soluciones a nivel personal, patrimonial e infantil.

 

Se hace necesario contar con el debido asesoramiento incluso antes de contraer matrimonio, dado que nuestra legislación admite la posibilidad de establecer mediante capitulaciones matrimoniales los pactos y acuerdos por lo que se ha de regir ese proyecto de vida en común, es decir, determinar el régimen económico matrimonial. Las capitulaciones matrimoniales se realizan ante notario y se recogen en una escritura que deberá inscribirse en el Registro Civil pudiéndose otorgar antes o después del matrimonio.

 

Nuestro despacho de abogados le aconsejará y brindará apoyo legal tanto antes de la celebración del matrimonio como en caso de conflicto matrimonial, asesorándole, informándole, representándole y asistiéndole en todos los trámites. En caso de separación o divorcio siempre buscamos la solución amistosa, pero en caso de no ser posible determinaremos la mejor estrategia para nuestros clientes.

 

Nuestros servicios incluyen, entre otros:

 

  • Capitulaciones matrimoniales.
  • Divorcios, Separaciones y sus consecuencias (pensión alimenticia, derechos de visita y alojamiento, etc.). 
  • Liquidación de régimen económico matrimonial.
  • Administración bienes de los hijos.
  • Adopción.
  • Defensor judicial.
  • Eficacia civil de resoluciones eclesiásticas.
  • Emancipación.
  • Medidas paterno filiales.
  • Procesos sobre capacidad.
  • Procesos de filiación.
  • Relaciones paterno filiales.
  • Incapacitaciones judiciales.
  • Uniones de hecho.

 

Sucesiones

 

Los agentes que intervienen en la herencia son Notarios, pero también abogados. Contar con el debido asesoramiento a la hora de planificar su sucesión evitará problemas futuros que podrían llegar incluso a la nulidad del testamento, dado que los testamentos deben cumplir con la normativa correspondiente.

Nuestro sistema sucesorio se basa en las legítimas, en el sentido de que el testador no siempre es libre para dejar sus bienes como quiera. La legítima se traduce en la obligación de dejar algo a los llamados herederos forzosos: descendientes, ascendientes y cónyuge, según los casos, a los cuales no se puede privar de sus derechos, salvo en los casos de desheredación o por causa de indignidad.

Si no se hace testamento, será la ley quien determine quiénes serán los herederos siguiendo un orden de parentesco y, como trámite previo, se habrá de realizar una declaración de herederos que se realiza ante notario. Este trámite lleva aparejado, en el mejor de los casos, un coste, mínimo, tres veces superior al otorgamiento del testamento, por lo que es siempre conveniente otorgar éste.

 

Los problemas en materia de herencias y sucesiones son muy variados, por ello es necesario contar con asesoramiento jurídico experto y, antes de tomar una decisión, conocer todas las opciones legalmente existentes; conocer cuestiones relativas a cómo se redacta un testamento, quién tiene capacidad para heredar, cómo se puede aceptar o renunciar una herencia y sus consecuencias, ¿se puede revocar la aceptación o la renuncia?, ¿qué es la herencia yacente? , ¿cuál es la legítima?, o cómo hacer la partición de la herencia si hay testamento o si no hay testamento,… ¿qué ocurre con las donaciones hechas por los padres a los hijos en vida?…

 

Nuestros servicios en materia de Herencias y Sucesiones incluyen, entre otros:

 

  • Asesoramiento en la reacción del testamento y verificación de su validez.
  • Impugnación de testamento.
  • Defensa de la herencia en caso de conflicto entre los herederos.
  • Asesoramiento y trámites de aceptación y/o repudiación de la herencia.
  • Reclamación o suplemento de la legítima.
  • Tramitación de impuestos sucesorios.
  • Negociación entre herederos.
  • Procedimiento judicial de división de herencia.
  • Obtención de certificaciones literales de inscripciones del Registro Civil.

El derecho administrativo es la rama del derecho que se encarga de la regulación de la Administración Púbica. Los asuntos ligados al derecho administrativo usualmente se vinculan con las relaciones entre los ciudadanos y la Administración Pública, servicios públicos y su organización.

 

Nuestros servicios incluyen, entre otros: 

 

  • Liquidaciones complementarias por comprobación de valores.
  • Expedientes administrativos.
  • Recursos administrativos.
  • Expedientes sancionadores.
  • Procedimientos contencioso-administrativos.
  • Responsabilidad contractual o extracontractual de la Administración.

RESIDENCIA:

Ciudadanos europeos:

Los ciudadanos de la UE, de un Estado parte del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y Suiza que deseen residir en España durante más de 3 meses deberán solicitar el Certificado de Registro de la Unión Europea y, sus familiares, la Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

Asimismo, los ciudadanos de la Unión y sus familiares podrán obtener el Certificado de Residencia Permanente y la Tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la UE, respectivamente.

Ciudadanos no europeos:

Por su parte, los ciudadanos no comunitarios que deseen residir o trabajar en España podrán obtener los siguientes permisos:

  • Permiso de EstanciaPermanencia en España por un periodo no superior a 90 días (salvo en el caso de estudios, prácticas no laborales o voluntariado).

 

  • Residencia temporalResidencia en España sin realizar actividad laboral.

 

  • Reagrupación familiarresidencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar.

 

  • Residencia y trabajo:

 

  1. Por cuenta ajena: autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que solicita un empleador o empresario para la contratación de un trabajador que no se halle ni resida en España.
  2. Por cuenta propia: autorización de residencia temporal y trabajo a un extranjero no residente en España para la realización de una actividad lucrativa por cuenta propia.

 

  • Autorización de residencia por circunstancias excepcionalessupuestos de arraigo laboral, social o familiar, razones humanitarias, menores tutelados que llegan a la mayoría de edad sin autorización y autorizaciones para mujeres víctima de violencia de género.

 

  • Residencia temporal del extranjero que ha retornado voluntariamente a su país: Autorización de residencia o residencia y trabajo que podrán obtener, una vez finalizada la vigencia del compromiso de no regreso, los extranjeros que hubieran retornado a su país de origen voluntariamente o en base a un programa de retorno voluntario.

 

  • Residencia de larga duración: Autoriza a residir en España indefinidamente y a trabajar en igualdad de condiciones que los españoles.

 

NACIONALIDAD ESPAÑOLA:

 

Una de las formas más habituales de obtener la nacionalidad española es por residencia, la cual  exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Sin embargo, existen casos en los que el período de residencia exigido es menor:     

 

  • Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado

 

  • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

 

  • Un año:

 

  • El que haya nacido en territorio español.
  • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
  • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
  • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
  • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
  • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

 

Nuestros servicios incluyen, entre otros:

 

  • Expedientes de residencia y nacionalidad.
  • Renovación de permisos.
  • Cancelación de antecedentes penales.
  • Legalización de documentos.
  • Homologación de títulos.
  • Obtención del NIE, etc..

Te ayudamos en todos tus trámites:

Nuestros servicios incluyen, entre otros:

  • Contratos.
  • Herencias.
  • Testamentos.
  • Donaciones.
  • Liquidación de Impuestos.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Cancelación de antecedentes penales.
  • Certificados del Registro Civil, etc..

Ya sea que esté planeando comprar, vender, o alquilar una propiedad, podemos guiarle en cada paso del proceso y ayudarle a garantizar un resultado exitoso. Estamos dispuestos a escuchar sus necesidades, estudiar el caso con atención y en detalle, mantenerle informado en todo momento, brindándole la asesoría necesaria, la defensa y el asesoramiento profesional donde sea necesario.

 

Estaremos en todas las fases del proceso de compra-venta y/o alquiler de propiedades.

 

Nuestros servicios incluyen, entre otros:

 

  • Comprar y vender: Le podemos ayudar en todo el proceso de compraventa de inmuebles y esto comprende un análisis de la situación legal de la propiedad tanto en el Registro de la Propiedad como a nivel municipal, es decir, ante el ayuntamiento, verificando tanto la legalidad urbanística como las posibles cargas o gravámenes que puedan existir. Prepararemos contrato de compraventa con arras consiguiendo todos los documentos necesarios a tal fin y le asistiremos en la notaría en el momento del otorgamiento de la escritura hasta su inscripción en el Registro de la Propiedad.

 

  • Legalización de la propiedad: Le podemos asesorar acerca de la posibilidad de legalizar o regularizar su propiedad.

 

  • Arrendamientos: Nuestro despacho le ayudará en su intención de alquilar, tanto desde la perspectiva de la propiedad como en la posición de inquilino, ya sea de viviendas o de locales de negocio, asegurándonos de que esté protegido legalmente.

 

  • División de cosa común: En ocasiones, las propiedades pertenecen a varios propietarios que por las razones que sean no quieren continuar compartiendo su propiedad. Nuestro despacho les ayudará a poner fin a esta situación buscando siempre la mejor solución consensuada y,  en caso de oposición, defendiendo su voluntad ante los tribunales.

 

  • Liquidación de impuestos: Le asesoraremos en materia de impuestos, en todos los trámites que deba realizar en el ámbito inmobiliario.

El Derecho Mercantil es una rama del Derecho que tiene por objeto al empresario, su estatuto jurídico y la actividad que realiza en el mercado.

Nuestro despacho pone énfasis en la labor preventiva con la finalidad de blindar sus intereses anticipándonos a problemas futuros, así como damos el asesoramiento legal en cualquier tipo de litigio buscando la mejor solución a cualquier conflicto.

 

Nuestros servicios incluyen, entre otros:

 

  • Asesoramiento en constitución de Sociedades.
  • Redacción y/o reforma de Estatutos Sociales.
  • Redacción de acuerdos parasociales.
  • Transmisión de participaciones sociales o acciones.
  • Negociación, análisis y preparación de contratos mercantiles (comisión, agencia, distribución…).
  • Defensa jurídica de derechos de marca y demás signos distintivos de la empresa.

(Ley 14/2013, de 27 de Septiembre): si es ciudadano no comunitario y está interesado en obtener la residencia española como inversor o emprendedor, le asistimos a lo largo del proceso, encargándonos de todo el procedimiento para que usted no tenga que preocuparse de nada.

 

Inversores

 

Pueden solicitar un visado o autorización de residencia aquellos extranjeros no residentes en la UE que realicen una inversión significativa de capital en:

 

  1. Activos financieros, realizando una inversión inicial por un valor igual o superior a:
    • Dos millones de euros en títulos de deuda pública española, o
    • Un millón de euros en acciones o participaciones sociales de sociedades de capital españolas con una actividad real de negocio, o
    • Un millón de euros en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España, incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, o de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la sé que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre.
    • Un millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
  2. Adquisición de inmuebles en España con una inversión de valor o superior a 500.000 euros por cada solicitante.
  3. Proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de, al menos, una de las siguientes condiciones:
    • Creación de puestos de trabajo.
    • Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.
    • Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

 

Tipos de permisos:

 

  • Visado:
    • Cuando el solicitante se encuentra fuera de España, obtendrá un permiso para, si lo desea, residir y trabajar en todo el territorio nacional.
    • El plazo de duración del permiso es de 1 año, salvo la adquisición de inmuebles mediante contrato de arras que es de 6 meses.
    • Transcurrido el año, debe solicitar una autorización de residencia.
    • Una vez formalizado el contrato de arras, debe solicitar el visado o la autorización de residencia.

 

  • Autorización de residencia: cuando el solicitante se encuentra legalmente en España, obtendrá un permiso de 2 años para, si lo desea, residir y trabajar en todo el territorio nacional.

 

Emprendedores

 

Pueden solicitar un visado o autorización de residencia aquellos extranjeros no residentes en la UE que vayan a llevar a cabo los trámites previos para poder desarrollar una actividad emprendedora o a iniciar, desarrollar o dirigir una actividad económica como emprendedor en España.

 

Tipos de permisos:

 

  • Visado: cuando el solicitante se encuentra fuera de España, obtendrá un permiso de 1 año para residir y trabajar en todo el territorio nacional.
  • Autorización de residencia: cuando el solicitante se encuentra legalmente en España, obtendrá un permiso de 2 años para residir y trabajar en todo el territorio nacional.

 

Sus familiares también podrán solicitar, conjunta o sucesivamente, dicho visado o autorización, el cual permitirá trabajar y residir en España.

 

Nuestros servicios incluyen:

 

  • Tramitación de residencia como emprendedor.
  • Tramitación de residencia como inversor.
  • Renovación de permisos.

Si tiene alguna pregunta sobre nuestros servicios
o desea obtener información adicional

No dude en ponerse en contacto con nosotros